POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio signada con el número 34C 103/2008-30 pronunciada el 14 de abril de 2009, por la Corte Municipal de Brno de la República Checa, cursante de fojas 2 a 3 y traducción a fojas 4 a 6 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la Oficialía de Registro Civil N° 2291, del Libro N° 1-2000 Partida N° 16, Folio N° 16, inscrita el 20 de septiembre de 2000, en la ciudad de La Paz. Líbrese Provisión Ejecutoria
- PARTES: Ingrid Rina San Martin Camacho contra Martin
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el
- CONSIDERANDO: Que Ingrid Rina San Martin Camacho solicita la homologación de sentencia de divorcio de
- Que admitida la solicitud de homologación de sentencia mediante providencia de fojas 26, se dispuso
- CONSIDERANDO: Que los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, establecen que las
- Que la documentación acompañada por la solicitante, que cursa de fs
- En la materia, además se dan los presupuestos señalados por los incs
- Se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por encontrarse en comisión de viaje oficial y
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
