Que la documentación acompañada por la solicitante, que cursa de fs
Que la documentación acompañada por la solicitante, que cursa de fs. 2 a 9, merece el valor probatorio asignado por los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que los esposos Martin Eisenberger de nacionalidad checoslovaca e Ingrid Rina San Martin Camacho de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz, el 20 de septiembre de 2000 y que encontrándose separados por más de dos años, tomaron la decisión mutua de divorciarse ante la Corte Municipal de Brno de la República Checa, donde se emitió la sentencia de 14 de abril de 2009 que declaró disuelto el matrimonio existente conforme se acredita a fojas 4 y 7 de obrados, siendo la causal del divorcio
- PARTES: Ingrid Rina San Martin Camacho contra Martin
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el
- CONSIDERANDO: Que Ingrid Rina San Martin Camacho solicita la homologación de sentencia de divorcio de
- Que admitida la solicitud de homologación de sentencia mediante providencia de fojas 26, se dispuso
- CONSIDERANDO: Que los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, establecen que las
- Que la documentación acompañada por la solicitante, que cursa de fs
- En la materia, además se dan los presupuestos señalados por los incs
- Se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por encontrarse en comisión de viaje oficial y
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
