CONSIDERANDO II
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 350
Sucre: 27 de agosto de 2014
Expediente: O-34-09-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS:
El Recurso de Nulidad o Casación en el fondo de fojas 150 a 150 vuelta, interpuesto por Ángel Carlos Tarqui Mamani, contra el Auto de Vista N° 054/2009 de fecha 7 de abril, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario de usucapión seguido por Ángel Carlos Tarqui Mamani contra Pablo Diego Quispe y otros, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de Oruro, pronunció la Sentencia N° 064/2009 en fecha 7 de febrero a fojas 119 y vuelta, declarando IMPROBADA la demanda fojas 16 y vuelta planteada por Ángel Carlos Tarqui Mamani.
Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda del Corte Superior del Distrito de Oruro, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 054/2009 de fecha 7 de abril de 2009 de folios 145 a 146 vuelta CONFIRMA la Sentencia impugnada. Con costas.
De la revisión de obrados a fojas 147, se evidencia que el recurrente Ángel Carlos Tarqui Mamani en fecha 13 de abril de 2009, fue notificado con el Auto de Vista Nº 054/2009, y como consecuencia de ello, el recurrente en fecha 20 de abril de 2009, interpone recurso de Nulidad o Casación, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
Señala que el Sindicato Agrario y las Autoridades Originarias de la comunidad Campesina Vinto del Cantón Teniente Bullain de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, en calidad de propietario de los terrenos de dicha comunidad le adjudico un lote de terreno con una superficie de 11 metros de frente y 62 metros de fondo en la cual construyo su vivienda instalando los servicios de agua potable y luz eléctrica, ocupando la misma varios años, iniciando por ello proceso de Usucapión contra las autoridades de la comunidad campesina citada, con prueba que cursa en el proceso.
Que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem niegan su derecho de usucapir señalando que no se cumplió la formalidad de presentar “título idóneo de propiedad” como requisito indispensable para admitir su petición, lo cual no es correcto, siendo que la interpretación del artículo 134 con relación al artículo 1311 ambos del Código Civil no menciona el “justo título”, que debe estar inscrito en derechos reales como equivocadamente sostiene el Juez A quo, siendo que si existiere ese título idóneo inscrito en Derechos Reales ya no se necesitaría de la usucapión por interpretación lógica.
Lo que debe entenderse por interpretación lógica es que el peticionante debe justificar con algún documento el derecho que reclama, en el presente caso esta reclamación está confirmada por la certificación de Autoridades Originarias
Auto Supremo: Nº 350
Sucre: 27 de agosto de 2014
Expediente: O-34-09-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS:
El Recurso de Nulidad o Casación en el fondo de fojas 150 a 150 vuelta, interpuesto por Ángel Carlos Tarqui Mamani, contra el Auto de Vista N° 054/2009 de fecha 7 de abril, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario de usucapión seguido por Ángel Carlos Tarqui Mamani contra Pablo Diego Quispe y otros, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de Oruro, pronunció la Sentencia N° 064/2009 en fecha 7 de febrero a fojas 119 y vuelta, declarando IMPROBADA la demanda fojas 16 y vuelta planteada por Ángel Carlos Tarqui Mamani.
Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda del Corte Superior del Distrito de Oruro, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 054/2009 de fecha 7 de abril de 2009 de folios 145 a 146 vuelta CONFIRMA la Sentencia impugnada. Con costas.
De la revisión de obrados a fojas 147, se evidencia que el recurrente Ángel Carlos Tarqui Mamani en fecha 13 de abril de 2009, fue notificado con el Auto de Vista Nº 054/2009, y como consecuencia de ello, el recurrente en fecha 20 de abril de 2009, interpone recurso de Nulidad o Casación, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
Señala que el Sindicato Agrario y las Autoridades Originarias de la comunidad Campesina Vinto del Cantón Teniente Bullain de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, en calidad de propietario de los terrenos de dicha comunidad le adjudico un lote de terreno con una superficie de 11 metros de frente y 62 metros de fondo en la cual construyo su vivienda instalando los servicios de agua potable y luz eléctrica, ocupando la misma varios años, iniciando por ello proceso de Usucapión contra las autoridades de la comunidad campesina citada, con prueba que cursa en el proceso.
Que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem niegan su derecho de usucapir señalando que no se cumplió la formalidad de presentar “título idóneo de propiedad” como requisito indispensable para admitir su petición, lo cual no es correcto, siendo que la interpretación del artículo 134 con relación al artículo 1311 ambos del Código Civil no menciona el “justo título”, que debe estar inscrito en derechos reales como equivocadamente sostiene el Juez A quo, siendo que si existiere ese título idóneo inscrito en Derechos Reales ya no se necesitaría de la usucapión por interpretación lógica.
Lo que debe entenderse por interpretación lógica es que el peticionante debe justificar con algún documento el derecho que reclama, en el presente caso esta reclamación está confirmada por la certificación de Autoridades Originarias
