Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo, 42 parágrafo I, numeral 1) de la Ley N° 25 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los artículos 271 númeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de Nulidad o Casación, interpuesto por Ángel Carlos Tarqui Mamani, cursante de fojas 150 a 150 vuelta.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
