2) También denuncia que el Tribunal de alzada, no resolvió adecuadamente el segundo motivo de
2) También denuncia que el Tribunal de alzada, no resolvió adecuadamente el segundo motivo de la apelación restringida por el cual acusó la existencia de defecto absoluto por violación de derechos y garantías constitucionales conforme el art. 160 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vinculado a la inexistencia de fundamentación del porqué se le impuso la pena máxima de 8 años de presidio, teniendo en cuenta que en el sistema penal rige el principio de absorción de la pena; por el contrario, trató de suplir esa insuficiencia con el segundo párrafo del art. 414 del CPP, sin tomar en cuenta que en la Sentencia jamás se sentaron las bases de aplicación de los arts. 37 al 40 del CP; razón por la cual, no podía subsanarse un vicio absoluto a través de una complementación a una fundamentación inexistente, más cuando la apreciación a los fines de establecer las circunstancias de responsabilidad penal establecidas en los últimos artículos citados, se adquiere a través de la práctica de la prueba y la percepción directa de las circunstancias personales del imputado a partir de la inmediación procesal, de la cual no gozan los integrantes del Tribunal de apelación. Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 507 de 11 de octubre, que estableció en criterio del recurrente un lineamiento totalmente contrario a la Resolución impugnada
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Miguel Herrera Ressini, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También denuncia que el Tribunal de alzada, no resolvió adecuadamente el segundo motivo de
- Con estos argumentos solicita se admita el recurso, se considere el fondo y evidenciadas las
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada tampoco
- Así expuestos los dos motivos alegados por el recurrente, se establece el cumplimiento de los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
