TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 467/2014
Sucre: 27 de agosto 2014
Expediente: LP-76-14-S
Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux. c/ Dante Benito Escobar Plata.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 258 vta., interpuesto por Dante Benito Escobar Plata en contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-10/2014 de fecha 09 de enero de 2014 de fs. 235 a 236, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux contra el recurrente; el Auto de concesión de fs. 263, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada nuevamente la sentencia por el Juez Decimoquinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, de 16 de mayo 2013, cursante de fs. 199 a 206, donde declaró improbada la demanda principal, de reivindicación, al igual que la demanda reconvencional de usucapión decenal.
Contra dicha sentencia, recurren en apelación tanto la parte demandante como la demandada, motivo por el cual el Tribunal de apelación en fecha 9 de enero de 2014 emite Resolución anulando obrados hasta fs. 198 vta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva Sentencia observando a cabalidad los arts. 190, 192 del Código de Procedimiento Civil.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por parte del demandado Dante Benito Escobar Plata, mediante recurso de fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, la violación de la ley y la errónea apreciación de las pruebas, indicando que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos de apelación, donde se denunció la no valoración de la prueba que sustenta su acción reconvencional.
En otro punto indican que no se valoró la prueba cursante en obrados a fs. 15 a 39 donde se demuestra su posesión desde el año 1991, incurriendo en error de hecho y de derecho, error en la valoración que hace plenamente atendible su demanda reconvencional.
Por dicho motivo concluye peticionando que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del recurso de casación, presentado en la litis, se puede establecer que la parte recurrente aún no comprende sobre la diferencia existente entre un recurso de casación en el fondo y el de forma; nuevamente, frente a una resolución de alzada anulatoria, la parte interesada, presenta recurso de casación en el fondo, con argumentos de fondo de la litis, aspecto que como se le indicó en el Auto Supremo Nº 12/2013, no era procedente para objetar una decisión anulatoria de obrados, donde se entiende que el Tribunal Ad quem no entró a resolver cuestiones de fondo de la litis sino más bien aspectos formales en la dictación de la sentencia, puntos que debieron ser atacados por el recurrente para que se consideren los mismos.
Al no estar encaminada su argumentación a objetar la determinación asumida por el Tribunal de Alzada y más al contrario solicitar que con un análisis de fondo se case y se declare improbada la demanda principal y probada su demanda reconvencional; este Tribunal Supremo de Justicia nuevamente no abre su competencia para resolver el recurso de casación de fondo presentado por la parte recurrente.
Por dicho motivo, corresponde que este Tribunal resolver el mismo según se tiene establecido en el art. 271 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 258 vta., interpuesto por Dante Benito Escobar Plata en contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-10/2014 de fecha 09 de enero de 2014 de fs. 235 a 236, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
Auto Supremo: 467/2014
Sucre: 27 de agosto 2014
Expediente: LP-76-14-S
Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux. c/ Dante Benito Escobar Plata.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 258 vta., interpuesto por Dante Benito Escobar Plata en contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-10/2014 de fecha 09 de enero de 2014 de fs. 235 a 236, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux contra el recurrente; el Auto de concesión de fs. 263, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada nuevamente la sentencia por el Juez Decimoquinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, de 16 de mayo 2013, cursante de fs. 199 a 206, donde declaró improbada la demanda principal, de reivindicación, al igual que la demanda reconvencional de usucapión decenal.
Contra dicha sentencia, recurren en apelación tanto la parte demandante como la demandada, motivo por el cual el Tribunal de apelación en fecha 9 de enero de 2014 emite Resolución anulando obrados hasta fs. 198 vta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva Sentencia observando a cabalidad los arts. 190, 192 del Código de Procedimiento Civil.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por parte del demandado Dante Benito Escobar Plata, mediante recurso de fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, la violación de la ley y la errónea apreciación de las pruebas, indicando que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos de apelación, donde se denunció la no valoración de la prueba que sustenta su acción reconvencional.
En otro punto indican que no se valoró la prueba cursante en obrados a fs. 15 a 39 donde se demuestra su posesión desde el año 1991, incurriendo en error de hecho y de derecho, error en la valoración que hace plenamente atendible su demanda reconvencional.
Por dicho motivo concluye peticionando que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del recurso de casación, presentado en la litis, se puede establecer que la parte recurrente aún no comprende sobre la diferencia existente entre un recurso de casación en el fondo y el de forma; nuevamente, frente a una resolución de alzada anulatoria, la parte interesada, presenta recurso de casación en el fondo, con argumentos de fondo de la litis, aspecto que como se le indicó en el Auto Supremo Nº 12/2013, no era procedente para objetar una decisión anulatoria de obrados, donde se entiende que el Tribunal Ad quem no entró a resolver cuestiones de fondo de la litis sino más bien aspectos formales en la dictación de la sentencia, puntos que debieron ser atacados por el recurrente para que se consideren los mismos.
Al no estar encaminada su argumentación a objetar la determinación asumida por el Tribunal de Alzada y más al contrario solicitar que con un análisis de fondo se case y se declare improbada la demanda principal y probada su demanda reconvencional; este Tribunal Supremo de Justicia nuevamente no abre su competencia para resolver el recurso de casación de fondo presentado por la parte recurrente.
Por dicho motivo, corresponde que este Tribunal resolver el mismo según se tiene establecido en el art. 271 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 258 vta., interpuesto por Dante Benito Escobar Plata en contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-10/2014 de fecha 09 de enero de 2014 de fs. 235 a 236, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani