POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 258 vta., interpuesto por Dante Benito Escobar Plata en contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-10/2014 de fecha 09 de enero de 2014 de fs. 235 a 236, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por parte del demandado Dante Benito
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto indican que no se valoró la prueba cursante en obrados a fs
- Por dicho motivo concluye peticionando que se case el Auto de Vista y deliberando en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al no estar encaminada su argumentación a objetar la determinación asumida por el Tribunal de
- Por dicho motivo, corresponde que este Tribunal resolver el mismo según se tiene establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
