Auto Supremo AS/0149/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2014

Fecha: 15-Sep-2014

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 149/2014
FECHA: Sucre, 15 septiembre de 2014
EXP. N°: 543/2014
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
DEMANDANTE: Katerine Rosa Quispe.
De la Sentencia Nº 2/2011 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de la Paz, por la comisión del delito de trata de seres humanos y falsedad ideológica.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinario de sentencia interpuesto por Katherine Rosa Quispe emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Miriam Alicia Mamani Quispe en contra de Basilia Vargas de Peñaranda, Marlene Dunia Peñaranda Vargas y Teófilo Vargas Viscarra, por la comisión del delito de Trata de Seres Humanos y Falsedad Ideológica, antecedentes presentados y el informe el Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que, Katherine Rosa Quispe por memorial de fs. 1007 a 1009 vta., interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada fundando en los arts. 421 núm. 4), inc. a), b), c) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes argumentos:
Mediante Providencia de fs. 1011 de fecha 29 de julio del 2014, se ordenó el cumplimiento del art. 422 del Código de Procedimiento Penal, a fines de acreditar su (Legitimación) que a letra indica “Podrá interponer el recurso: 1) El condenado o su defensor, si el condenado es incapaz, sus representantes legales; 2) El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, si el condenado ha fallecido; 3) La Fiscalía y el Juez de ejecución penal y 4) El defensor del Pueblo.
En el presente caso, conforme se advierte de la sentencia de 22 de marzo de 2011 fs. 919 a 925, producto de la acusación formal realizada por el Ministerio Publico en contra de Basilia Vargas de Peñaranda y otros, por la comisión del delito de Trata de Seres Humanos delito tipificado en el art. 281 bis inc. d) del Código Penal, Katherine Rosa Quispe llega a constituirse en víctima del hecho, extremo que se advierte del memorial de 26 de agosto de 2014 fs. 1013 de obrados, por lo señalado no se encuentra en los alcances del art. 422 inc. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal.
Precepto legal que no fue cumplido por la accionante en el plazo otorgado, pese a su legal notificación, tal como se advierte de la diligencia de fs. 1012 de 1º de agosto del año en curso, correspondiendo en consecuencia rechazar el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, RECHAZA el recurso de revisión interpuesta a fs. 1007 a 11009 vta. de obrados.
Procédase al desglose de la documentación adjunta y archívese obrados.
No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por haber emitido el Auto Supremo Nº 74/2012-RA de fecha 23 de abril de 2012.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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