POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En el presente caso, conforme se advierte de la sentencia de 22 de marzo de 2011 fs. 919 a 925, producto de la acusación formal realizada por el Ministerio Publico en contra de Basilia Vargas de Peñaranda y otros, por la comisión del delito de Trata de Seres Humanos delito tipificado en el art. 281 bis inc. d) del Código Penal, Katherine Rosa Quispe llega a constituirse en víctima del hecho, extremo que se advierte del memorial de 26 de agosto de 2014 fs. 1013 de obrados, por lo señalado no se encuentra en los alcances del art. 422 inc. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal.
Precepto legal que no fue cumplido por la accionante en el plazo otorgado, pese a su legal notificación, tal como se advierte de la diligencia de fs. 1012 de 1º de agosto del año en curso, correspondiendo en consecuencia rechazar el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, RECHAZA el recurso de revisión interpuesta a fs. 1007 a 11009 vta. de obrados
Precepto legal que no fue cumplido por la accionante en el plazo otorgado, pese a su legal notificación, tal como se advierte de la diligencia de fs. 1012 de 1º de agosto del año en curso, correspondiendo en consecuencia rechazar el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, RECHAZA el recurso de revisión interpuesta a fs. 1007 a 11009 vta. de obrados
- DEMANDANTE:
- De la Sentencia Nº 2/2011 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- CONSIDERANDO: Que, Katherine Rosa Quispe por memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase al desglose de la documentación adjunta y archívese obrados
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por haber emitido
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
