CONSIDERANDO: Que, Katherine Rosa Quispe por memorial de fs
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinario de sentencia interpuesto por Katherine Rosa Quispe emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Miriam Alicia Mamani Quispe en contra de Basilia Vargas de Peñaranda, Marlene Dunia Peñaranda Vargas y Teófilo Vargas Viscarra, por la comisión del delito de Trata de Seres Humanos y Falsedad Ideológica, antecedentes presentados y el informe el Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que, Katherine Rosa Quispe por memorial de fs. 1007 a 1009 vta., interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada fundando en los arts. 421 núm. 4), inc. a), b), c) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes argumentos:
Mediante Providencia de fs. 1011 de fecha 29 de julio del 2014, se ordenó el cumplimiento del art. 422 del Código de Procedimiento Penal, a fines de acreditar su (Legitimación) que a letra indica “Podrá interponer el recurso: 1) El condenado o su defensor, si el condenado es incapaz, sus representantes legales; 2) El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, si el condenado ha fallecido; 3) La Fiscalía y el Juez de ejecución penal y 4) El defensor del Pueblo
CONSIDERANDO: Que, Katherine Rosa Quispe por memorial de fs. 1007 a 1009 vta., interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada fundando en los arts. 421 núm. 4), inc. a), b), c) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes argumentos:
Mediante Providencia de fs. 1011 de fecha 29 de julio del 2014, se ordenó el cumplimiento del art. 422 del Código de Procedimiento Penal, a fines de acreditar su (Legitimación) que a letra indica “Podrá interponer el recurso: 1) El condenado o su defensor, si el condenado es incapaz, sus representantes legales; 2) El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, si el condenado ha fallecido; 3) La Fiscalía y el Juez de ejecución penal y 4) El defensor del Pueblo
- DEMANDANTE:
- De la Sentencia Nº 2/2011 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- CONSIDERANDO: Que, Katherine Rosa Quispe por memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase al desglose de la documentación adjunta y archívese obrados
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por haber emitido
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
