CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las
CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
La Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010) en su art. 38 no establece entre sus atribuciones resolver consultas sobre procedimiento a seguir en una norma jurídica y la señalada norma legal fue puesta en vigencia, con algunas excepciones no aplicables al presente caso desde la posesión de los nuevos Magistrados del Órgano Judicial, el 3 de enero del 2012
La Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010) en su art. 38 no establece entre sus atribuciones resolver consultas sobre procedimiento a seguir en una norma jurídica y la señalada norma legal fue puesta en vigencia, con algunas excepciones no aplicables al presente caso desde la posesión de los nuevos Magistrados del Órgano Judicial, el 3 de enero del 2012
- AUTO SUPREMO:
- ELEVADA POR :
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta sobre procedimiento a seguir en rechazo in límine de
- CONSIDERANDO: Que por auto interlocutorio el Juez Técnico del Tribunal 1º de Sentencia
- Que por Auto Nº 010/2011 de 20 de agosto de de 2011, los Vocales de
- CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las
- En el caso de autos el rechazo in límine de recusación ya fue resuelto por
- La consulta y circular solicitadas se refieren al rechazo in límine de recusación de una
- En el presente caso al no ser atribución del Tribunal Supremo de Justicia resolver consultas
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese al juez consultante a través de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
