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    Auto Supremo AS/0170/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2014

    Fecha: 24-Sep-2014

    En el presente caso al no ser atribución del Tribunal Supremo de Justicia resolver consultas

    En el presente caso al no ser atribución del Tribunal Supremo de Justicia resolver consultas y menos emitir circulares sobre casos resueltos antes de la vigencia de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio de 2010) corresponde rechazar la consulta
    • AUTO SUPREMO:
    • ELEVADA POR :
    • VISTOS EN SALA PLENA: La consulta sobre procedimiento a seguir en rechazo in límine de
    • CONSIDERANDO: Que por auto interlocutorio el Juez Técnico del Tribunal 1º de Sentencia
    • Que por Auto Nº 010/2011 de 20 de agosto de de 2011, los Vocales de
    • CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las
    • En el caso de autos el rechazo in límine de recusación ya fue resuelto por
    • La consulta y circular solicitadas se refieren al rechazo in límine de recusación de una
    • En el presente caso al no ser atribución del Tribunal Supremo de Justicia resolver consultas
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Comuníquese al juez consultante a través de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
    • No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase
    • Sala Plena

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