En el presente caso al no ser atribución del Tribunal Supremo de Justicia resolver consultas
En el presente caso al no ser atribución del Tribunal Supremo de Justicia resolver consultas y menos emitir circulares sobre casos resueltos antes de la vigencia de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio de 2010) corresponde rechazar la consulta
- AUTO SUPREMO:
- ELEVADA POR :
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta sobre procedimiento a seguir en rechazo in límine de
- CONSIDERANDO: Que por auto interlocutorio el Juez Técnico del Tribunal 1º de Sentencia
- Que por Auto Nº 010/2011 de 20 de agosto de de 2011, los Vocales de
- CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las
- En el caso de autos el rechazo in límine de recusación ya fue resuelto por
- La consulta y circular solicitadas se refieren al rechazo in límine de recusación de una
- En el presente caso al no ser atribución del Tribunal Supremo de Justicia resolver consultas
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese al juez consultante a través de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
