Auto Supremo AS/0330/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2014

Fecha: 11-Sep-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 330/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Tarija
Expediente : 12/2011
Partes : Ministerio Público c/ Alberto Carlos Cerezo Alzo.
Delito : Secuestro
Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Albero Carlos Cerezo Alzo de fs. 272 a 273 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2011 de 04 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art.334del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11a 14 y vta.,y Particular de fs. 2y vta., el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Distrito Judicial deTarija, mediante Sentencia Nº 26/2009de16de octubre de 2009, cursante de fs. 193 a 204, declara a Alberto Carlos Cerezo Alzo, Autor del delito de Secuestro tipificado y sancionado en el art. 334 del Código penal, condenándole a la pena privativa de libertad de quince años a ser cumplidos en la Cárcel Pública de esa ciudad. Imponiendo accesoriamente a la pena principal la multa de 200 días multa a razón de 1 bolivianos (Bs. 1) por día, a ser depositados en cuenta autorizada, todo en conformidad al art. 29 el Código Penal. Con el voto disidente de la Juez Técnico DialinaMaraz, cuyo voto es por la absolución del acusado de conformidad al art. 363 -2) del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante la Sentencia de fs.193 a 204, Alberto Carlos Cerezo Alzo, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 213 a 219, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista N°16/2011 cursante de fs. 241 a245, declarando sin lugar el recurso de Apelación Restringida, en consecuencia se confirma la resolución impugnada con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 16/2011, Alberto Carlos Cerezo Alzo, plantea Recurso de Casación de fs. 272 a 273 y vta., contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala la existencia de contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, acusando la vulneración al debido proceso al no haber cumplido el Tribunal de Alzada la función de control jurisdiccional y constitucionalidad, así como por no haberse pronunciado sobre las observaciones expuestas en el recurso de apelación restringida, es decir, sobre la vulneración por el Tribunal de Sentencia al principio In dubio pro reo, constituyendo un defecto absoluto, constituyendo esa falta de respuesta fáctica del auto de Vista, un vicio de incongruencia omisiva, vulnerando el principio Tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación. Por lo que el Tribunal de Alzada al emitir su resolución lo hace en contradicción a la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos Nº 176 de 26 de abril de 2010, 657 de 06 de diciembre de 2007 y 6 de 26 de enero de 2007.
Petitorio.-Solicita admitir el recurso planteado, dictando resolución determinado la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en autos de fs.213 a 219y vta., se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 183/2007
Auto Supremo N° 729

CONSIDERANDO III: (El derecho Universal a recurrir y la Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2)- h), señala: “El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y el 25 ordinal 1, consigna que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley”.

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el de controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala CafferataNores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 han señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse esta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido o con el Auto de Vista que resuelve la solicitud de explicación, complementación y enmienda, contando sólo días hábiles, en este caso verificadas las diligencias de notificación cursantes a fs.252 vta., se notificó con el Auto de Vista al recurrente en fecha 13 de mayo de 2011 y el cargo de presentación del Recurso de Casación de fs.273 vta., es de 20 de mayo de 2011, se establece, que el mismo fue dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión de fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares, se aplique normas legales con diverso alcance; por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios al momento de formular el recurso de apelación restringida por parte de los recurrentes para proceder a la contrastación de éstos con el Auto de Vista que se pretende se revea.
Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de precedentes contradictorios, y la correspondiente contrastación de éstos con el Auto de Vista del cual se recurre, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde la admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado porAlberto Carlos Cerezo Alzo, de fs.272a273 y vta.,impugnando el Auto de Vista Nº16/2011 de 04 de mayo de 2011,pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido porel Ministerio Público contraRogelio Alberto Carlos Cerezo Alzo,por la presunta comisión del delito deSecuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del Código Penal.
Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a la Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del País, a los fines señalados en el segundo párrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Magistrada Relatora: Silvana Rojas Panoso.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO