Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 16/2011, Alberto Carlos Cerezo Alzo, plantea Recurso de Casación de fs. 272 a 273 y vta., contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala la existencia de contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, acusando la vulneración al debido proceso al no haber cumplido el Tribunal de Alzada la función de control jurisdiccional y constitucionalidad, así como por no haberse pronunciado sobre las observaciones expuestas en el recurso de apelación restringida, es decir, sobre la vulneración por el Tribunal de Sentencia al principio In dubio pro reo, constituyendo un defecto absoluto, constituyendo esa falta de respuesta fáctica del auto de Vista, un vicio de incongruencia omisiva, vulnerando el principio Tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación. Por lo que el Tribunal de Alzada al emitir su resolución lo hace en contradicción a la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos Nº 176 de 26 de abril de 2010, 657 de 06 de diciembre de 2007 y 6 de 26 de enero de 2007
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala la existencia de contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, acusando la vulneración al debido proceso al no haber cumplido el Tribunal de Alzada la función de control jurisdiccional y constitucionalidad, así como por no haberse pronunciado sobre las observaciones expuestas en el recurso de apelación restringida, es decir, sobre la vulneración por el Tribunal de Sentencia al principio In dubio pro reo, constituyendo un defecto absoluto, constituyendo esa falta de respuesta fáctica del auto de Vista, un vicio de incongruencia omisiva, vulnerando el principio Tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación. Por lo que el Tribunal de Alzada al emitir su resolución lo hace en contradicción a la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos Nº 176 de 26 de abril de 2010, 657 de 06 de diciembre de 2007 y 6 de 26 de enero de 2007
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Silvana Rojas Panoso.
