Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 330/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Tarija
Expediente : 12/2011
Partes : Ministerio Público c/ Alberto Carlos Cerezo Alzo.
Delito : Secuestro
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Albero Carlos Cerezo Alzo de fs. 272 a 273 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2011 de 04 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art.334del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11a 14 y vta.,y Particular de fs. 2y vta., el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Distrito Judicial deTarija, mediante Sentencia Nº 26/2009de16de octubre de 2009, cursante de fs. 193 a 204, declara a Alberto Carlos Cerezo Alzo, Autor del delito de Secuestro tipificado y sancionado en el art. 334 del Código penal, condenándole a la pena privativa de libertad de quince años a ser cumplidos en la Cárcel Pública de esa ciudad. Imponiendo accesoriamente a la pena principal la multa de 200 días multa a razón de 1 bolivianos (Bs. 1) por día, a ser depositados en cuenta autorizada, todo en conformidad al art. 29 el Código Penal. Con el voto disidente de la Juez Técnico DialinaMaraz, cuyo voto es por la absolución del acusado de conformidad al art. 363 -2) del Código de Procedimiento Penal
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 330/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Tarija
Expediente : 12/2011
Partes : Ministerio Público c/ Alberto Carlos Cerezo Alzo.
Delito : Secuestro
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Albero Carlos Cerezo Alzo de fs. 272 a 273 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2011 de 04 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art.334del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11a 14 y vta.,y Particular de fs. 2y vta., el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Distrito Judicial deTarija, mediante Sentencia Nº 26/2009de16de octubre de 2009, cursante de fs. 193 a 204, declara a Alberto Carlos Cerezo Alzo, Autor del delito de Secuestro tipificado y sancionado en el art. 334 del Código penal, condenándole a la pena privativa de libertad de quince años a ser cumplidos en la Cárcel Pública de esa ciudad. Imponiendo accesoriamente a la pena principal la multa de 200 días multa a razón de 1 bolivianos (Bs. 1) por día, a ser depositados en cuenta autorizada, todo en conformidad al art. 29 el Código Penal. Con el voto disidente de la Juez Técnico DialinaMaraz, cuyo voto es por la absolución del acusado de conformidad al art. 363 -2) del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Silvana Rojas Panoso.
