Auto Supremo AS/0330/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2014

Fecha: 11-Sep-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 330/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Tarija
Expediente : 12/2011
Partes : Ministerio Público c/ Alberto Carlos Cerezo Alzo.
Delito : Secuestro
Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Albero Carlos Cerezo Alzo de fs. 272 a 273 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2011 de 04 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art.334del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11a 14 y vta.,y Particular de fs. 2y vta., el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Distrito Judicial deTarija, mediante Sentencia Nº 26/2009de16de octubre de 2009, cursante de fs. 193 a 204, declara a Alberto Carlos Cerezo Alzo, Autor del delito de Secuestro tipificado y sancionado en el art. 334 del Código penal, condenándole a la pena privativa de libertad de quince años a ser cumplidos en la Cárcel Pública de esa ciudad. Imponiendo accesoriamente a la pena principal la multa de 200 días multa a razón de 1 bolivianos (Bs. 1) por día, a ser depositados en cuenta autorizada, todo en conformidad al art. 29 el Código Penal. Con el voto disidente de la Juez Técnico DialinaMaraz, cuyo voto es por la absolución del acusado de conformidad al art. 363 -2) del Código de Procedimiento Penal