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2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Recurso de Casación presentado por Hibert Lenis Rocha, sostiene en su estructura los siguientes argumentos:
2.1. En el numeral I Romano-Antecedentes, sostiene que: (i) el Fiscal no adjunto la declaración informativa del imputado Edwin Ramos Aguirre y considera que el mismo no ajusto su actuación al principio de objetividad y equidad; (ii) que el acusado Edwin Ramos, no presento prueba de descargo; (iii) que la sentencia valora la prueba en dirección a la responsabilidad penal del recurrente y no así del imputado Edwin Ramos; (iv) que en consecuencia pide la reposición del juicio para que el mismo se realice conforme a los principios de un sistema acusatorio y no los principios de un sistema inquisitivo. La argumentación expuesta en el Recurso de Casación, con relación al Sistema Procesal Acusatorio y su contradicción con el Sistema Inquisitivo, como base del recurso no establece, cuales son las causas que determinan la vulneración de la norma o la inobservancia o errónea aplicación de la Ley. El Sistema Acusatorio, tiene como uno de sus principios fundamentales la división de roles de investigación y juzgamiento. En consecuencia el Ministerio Público en su rol de acusación, debe respetar el principio de objetividad sin descuidar sus funciones de sostener la acusación. El Ministerio Público no se aparta del principio de objetividad, cuando decide sostener la acusación contra uno de los imputados; los aspecto que se denuncia en el casos se refieren y constan en los numerales (i), (ii), (iii) y (iv) del Recurso y sostiene en lo principal que el imputado Edwin Ramos no fue acusado, investigado, ni sancionado con la misma rigurosidad que se alega se utilizo en contra del recurrente. Sin embargo los motivos expuestos, no constituyen falta de objetividad, sino mas bien una estrategia de investigación y acusación seguida por el Ministerio Público. En base a los principios del Sistema Acusatorio, el rol del Ministerio Público en relación a la forma en la que presenta su acusación, los tiempos y la misma acusación constituyen competencia privativa de la Fiscalía. El Sistema Acusatorio, al dividir los roles entre la Acusación y el Juzgamiento, impide que el Órgano Judicial determine a que personas se procesa y con que intensidad se realiza la persecución penal. Por ello el Recurso de Casación, no es el medio idóneo para cuestionar la falta de objetividad del Ministerio Público y por tanto los argumentos expuestos no pueden ser valorados en esta instancia procesal, adicionalmente de la revisión de los argumentos no se constata vulneración al principio de objetividad del Ministerio Público
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los argumentos expuestos por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
