6
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- De conformidad a los criterios determinados a tiempo de admitir la causa se constato que en el presente caso, no existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la Jurisprudencia citada como contradictoria. El recurrente, cuestiona la decisión asumiendo calidad de víctima y fundamenta todo su recurso en la actuación del Ministerio Público y la Sentencia en contra del imputado Edwin Ramos Aguirre; concluye afirmado que su único objetivo es que se realice un nuevo juicio de reenvió en el que se considere la decisión final con base en los principios del Sistema Acusatorio. A tiempo de concluir su argumentación, considera que en la causa se ha incurrido en defectos absolutos conforme señalan los artículos 169 y 370 del CPP, sin embargo no establece la causa que determina dicha afirmación. A pesar de dicha omisión que ya inhabilita la consideración del recurso, el Tribunal de Casación, analizó la Sentencia y el Auto de Vista los cuales llegaron a la conclusión y sentenciaron al recurrente conforme a las reglas de la sana critica y por tanto no se habilita la consideración del recurso al no existir materia que permita considerar el reclamo formulado
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los argumentos expuestos por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
