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En el caso de autos, se evidencia que el propio recurrente en el memorial de recurso, textualmente señala: “mi persona que por cierto no es parte en el presente caso” (sic), en reconocimiento de que carece de legitimación activa para acudir a través del recurso de casación y de reclamar por esta vía los derechos que considera suprimidos, como emergencia de una orden de confiscación del vehículo del cual alega ser propietario, cuando el ordenamiento jurídico establece el mecanismo procesal y el respectivo medio de impugnación, para alegar derechos sobre bienes incautados y recurrir la resolución que se pronuncie; por lo referido, no corresponde admitir el presente recurso de casación
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