De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 464/2014-RA Sucre, 11 de septiembre de 2014
Expediente: Santa Cruz 54/2014
Parte acusadora: Luis Alberto Alave Muriel
Parte imputada: Juan Ramón Vargas Oropeza
Delitos: Apropiación Indebida y otro
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2014, cursante de fs. 906 a 910 vta., Juan Ramón Vargas Oropeza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 7 de abril de 2014, de fs. 894 a 895 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luis Alberto Alave Muriel en representación de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA LTDA. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 393 a 396) y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 7/2012 de 13 de agosto (fs. 855 a 859 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Juan Ramón Vargas Oropeza, autor y culpable de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de dos años, con costas y reparación del daño civil; al mismo tiempo, concedió el beneficio del perdón judicial.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Ramón Vargas Oropeza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 867 a 873 vta.), resuelto por Auto de Vista 24 de 7 de abril de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improbado el citado recurso
AUTO SUPREMO Nº 464/2014-RA Sucre, 11 de septiembre de 2014
Expediente: Santa Cruz 54/2014
Parte acusadora: Luis Alberto Alave Muriel
Parte imputada: Juan Ramón Vargas Oropeza
Delitos: Apropiación Indebida y otro
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2014, cursante de fs. 906 a 910 vta., Juan Ramón Vargas Oropeza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 7 de abril de 2014, de fs. 894 a 895 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luis Alberto Alave Muriel en representación de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA LTDA. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 393 a 396) y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 7/2012 de 13 de agosto (fs. 855 a 859 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Juan Ramón Vargas Oropeza, autor y culpable de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de dos años, con costas y reparación del daño civil; al mismo tiempo, concedió el beneficio del perdón judicial.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Ramón Vargas Oropeza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 867 a 873 vta.), resuelto por Auto de Vista 24 de 7 de abril de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improbado el citado recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 30 de junio de 2014 (fs
- Inicialmente el recurrente hace una relación del proceso, explicando sucintamente sus antecedentes y los relativos
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
