La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en vulneración del debido proceso y los arts. 124 y 173 del CPP, declaró improbado su recurso de apelación restringida sin ingresar al fondo y sin efectuar una lectura correcta de su contenido; en ese sentido, precisa que los puntos observados en el Auto de Vista, fueron debidamente cumplidos a tiempo de formular su apelación. Sin embargo, se advierte que el recurrente no invoca precedente alguno, ni señala una posible contradicción entre la Resolución recurrida de casación con algún precedente, limitándose a señalar en la última parte del recurso: “Adjunto en fotocopias el recurso de apelación restringida y del precedente contradictorio”, sin que esta alusión acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas por la propia ley, pues conforme se señaló precedentemente, no es suficiente el acompañar la copia de un precedente, sin establecer la similitud y contradicción del mismo con el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, el recurrente incurre en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que imposibilita ingresar al análisis de fondo del recurso, determinado su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Ramón Vargas Oropeza, de fs. 906 a 910 vta
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Ramón Vargas Oropeza, de fs. 906 a 910 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 30 de junio de 2014 (fs
- Inicialmente el recurrente hace una relación del proceso, explicando sucintamente sus antecedentes y los relativos
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
