Auto Supremo AS/0464/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2014-RA

Fecha: 11-Sep-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art

Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en vulneración del debido proceso y los arts. 124 y 173 del CPP, declaró improbado su recurso de apelación restringida sin ingresar al fondo y sin efectuar una lectura correcta de su contenido; en ese sentido, precisa que los puntos observados en el Auto de Vista, fueron debidamente cumplidos a tiempo de formular su apelación. Sin embargo, se advierte que el recurrente no invoca precedente alguno, ni señala una posible contradicción entre la Resolución recurrida de casación con algún precedente, limitándose a señalar en la última parte del recurso: “Adjunto en fotocopias el recurso de apelación restringida y del precedente contradictorio”, sin que esta alusión acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas por la propia ley, pues conforme se señaló precedentemente, no es suficiente el acompañar la copia de un precedente, sin establecer la similitud y contradicción del mismo con el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, el recurrente incurre en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que imposibilita ingresar al análisis de fondo del recurso, determinado su inadmisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Ramón Vargas Oropeza, de fs. 906 a 910 vta