Inicialmente el recurrente hace una relación del proceso, explicando sucintamente sus antecedentes y los relativos
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente el recurrente hace una relación del proceso, explicando sucintamente sus antecedentes y los relativos al juicio oral propiamente dicho y a la sentencia; y, previa referencia al contenido del recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado, sostiene que las consideraciones asumidas por el Tribunal de alzada para declarar improbado el referido medio de impugnación no son correctas, porque no realizó una correcta lectura y comprensión de su recurso, señalando que: i) resulta genérica la observación respecto a que el recurso de apelación restringida no cumple con los requisitos de objetividad y fundamentación, situación que no es evidente porque el mencionado recurso está fundamentado objetivamente en sus siete puntos; ii) es errada la afirmación del tribunal de alzada en sentido de que en el recurso de apelación no citó la prueba que no fue debidamente valorada, siendo que claramente esa situación fue señalada en el numeral VI, que va desde la vulneración de la presunción de inocencia hasta la violación de las reglas de la sana crítica; iii) es equivocada la apreciación en relación a que no habría citado concretamente las normas penales vulneradas, cuando sería ilógico y absurdo hablar de defectuosa y errónea apreciación de una prueba, si no se citan las disposiciones legales que se violan por esa equivocada apreciación; iv) es errada la afirmación del Auto de Vista recurrido indicando que “el recurrente miente sobre la inexistencia de auditoria” (sic), porque en definitiva no existe auditoria alguna en el proceso, pues lo que cursa de fs. 782 a 791, sólo es un informe de pagos y depósitos, que no constituye auditoria bajo ningún concepto ni punto de vista
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de junio de 2014 (fs
- Inicialmente el recurrente hace una relación del proceso, explicando sucintamente sus antecedentes y los relativos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
