CONSIDERANDO: Que el art
CONSIDERANDO: Que el art. 122 de la Constitución Política del Estado, sanciona con nulidad de los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que significa que todas las autoridades tienen el deber legal de revisar las normas que habilitan su competencia antes de emitir cualquier providencia o resolución
- PROCESO: Recurso Jerárquico
- PARTES:
- VISTOS EN SALA PLENA: El Auto de 20 de noviembre de 2014, pronunciado por la
- CONSIDERANDO: Que el art
- En ese marco, el artículo 184 de la norma constitucional, es claro cuando en sus
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Duran por emitir voto disidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
