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    Auto Supremo AS/0003/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0003/2015

    Fecha: 21-Ene-2015

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    CONSIDERANDO: Que el art. 122 de la Constitución Política del Estado, sanciona con nulidad de los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que significa que todas las autoridades tienen el deber legal de revisar las normas que habilitan su competencia antes de emitir cualquier providencia o resolución
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