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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, se declara SIN COMPETENCIA para conocer el recurso jerárquico planteado por el Encargado Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura y dispone que por Secretaría de Sala Plena, se devuelva el expediente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
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