Auto Supremo AS/0009/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

El art


El hecho de que se haya observado por parte del Tribunal de alzada la presunta vulneración a la sana crítica, resulta poco sustentable en mérito a que no se puede observar la presunta defectuosa valoración probatoria, cuando en la materia nunca existió prueba alguna que respalde una acusación carente de fundamentos y que solo pretendió condenar a una inocente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)