La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
De la consideración del recurso de casación y los argumentos expuestos en este, se tiene que la recurrente realiza la mención del Autos Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, precedente contradictorio que fue señalado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido para sustentar la decisión asumida, sin embargo según la recurrente este Auto Supremo más que justificar la decisión asumida comprueba la contradicción incurrida en su emisión, al respecto sin embargo corresponde establecer la falta de señalamiento en términos claros y precisos de la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio señalado en el recurso de casación, pues no se precisó de qué forma y que pruebas hubiesen sido valoradas por el Tribunal de alzada, formulando solamente cuestionamientos genéricos que impiden a este Tribunal identificar un planteamiento claro y preciso, sobre el cual se tenga que efectuar la labor de contraste a los fines de establecer la existencia o no de una eventual contradicción con el precedente, consiguientemente ante el incumplimiento del art. 417 del CPP, en cuanto a la falta de precisión en la fundamentación del recurso de casación corresponde declarar la inadmisibilidad de este.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gregoria Lourdes Condarco Rojas, de fs. 141 a 142
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2009 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2009, la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
