CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo y de los
El recurrente no realizó petitorio alguno en el memorial de recurso de casación.
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo y de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
Que inicialmente, corresponde señalar que se encuentran legitimados para interponer recurso de casación los litigantes que intervienen como parte en el proceso que se dilucida y que hubieren resultado afectados con la emisión de la resolución respectiva por haber incurrido el tribunal de apelación en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba o por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, según los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, lo que da lugar al recurso de casación en el fondo o en la forma, para la parte que hubiera resultado desfavorecida con la emisión del fallo por el tribunal ad quem.
En ese contexto, es preciso referirnos a la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, que al efecto ha establecido que el recurso de casación, constituye una nueva demanda de puro derecho; que debe ser interpuesta por la parte perjudicada, o cuando sea formulada por otra persona en nombre y representación de la parte agraviada -sea natural o jurídica-, este debe hacerlo acreditando imprescindiblemente su personería mediante la presentación de poder especial y expreso, tal cual prescribe el art. 58 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del trabajo
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo y de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
Que inicialmente, corresponde señalar que se encuentran legitimados para interponer recurso de casación los litigantes que intervienen como parte en el proceso que se dilucida y que hubieren resultado afectados con la emisión de la resolución respectiva por haber incurrido el tribunal de apelación en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba o por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, según los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, lo que da lugar al recurso de casación en el fondo o en la forma, para la parte que hubiera resultado desfavorecida con la emisión del fallo por el tribunal ad quem.
En ese contexto, es preciso referirnos a la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, que al efecto ha establecido que el recurso de casación, constituye una nueva demanda de puro derecho; que debe ser interpuesta por la parte perjudicada, o cuando sea formulada por otra persona en nombre y representación de la parte agraviada -sea natural o jurídica-, este debe hacerlo acreditando imprescindiblemente su personería mediante la presentación de poder especial y expreso, tal cual prescribe el art. 58 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del trabajo
- Auto Supremo Nº 14/2015
- Expediente: SSA.II-PDO.393/2014
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Interpuestos los recursos de apelación, por el demandante a fs
- La referida resolución, motivó que el demandado Carlos Bigabriel Rodríguez a través de su representante
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo y de los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
