La indicada Escritura Pública Nº 373/2004 (fs
Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba y reprogramación de operación crediticia que se indica en el recurso; de la revisión del contenido de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, no se advierte que los Jueces de instancia hubieran incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba al establecer que la obligación consignada en la Escritura Pública Nº 373/2004 de 26 de marzo de 2004 se trata de un préstamo de dinero, ya que las pruebas documentales de fs. 14 a 28, 33, 37 y 38 dan cuenta precisamente de esa situación, que se trata de un préstamo de dinero oficializado a través de dicho documento público y no así de una reprogramación de anteriores operaciones crediticias como se señala en el recurso.
La indicada Escritura Pública Nº 373/2004 (fs. 14-19 y vta.) da cuenta que el recurrente ha obtenido un préstamo de dinero de la Entidad demandante por la suma de $us. 198.490.- con destino exclusivo para la consolidación de las operaciones crediticias del deudor signadas con los Nº 2829/01 y 2830/01 y subrogación parcial de operaciones crediticias de High Quality Leather S.R.L. identificadas con los Nº 3065/01 y 3067/01, cuyo monto fue desembozado en su totalidad a la cuenta personal del recurrente Nº 190-0250785 el 31 marzo de 2004 conforme se evidencia por los comprobantes de desembolso de fs. 20 y 37 y certificación de fs. 152 a 153, perfeccionándose de esta manera dicho contrato de préstamo conforme establece el art. 1331 del Código de Comercio
La indicada Escritura Pública Nº 373/2004 (fs. 14-19 y vta.) da cuenta que el recurrente ha obtenido un préstamo de dinero de la Entidad demandante por la suma de $us. 198.490.- con destino exclusivo para la consolidación de las operaciones crediticias del deudor signadas con los Nº 2829/01 y 2830/01 y subrogación parcial de operaciones crediticias de High Quality Leather S.R.L. identificadas con los Nº 3065/01 y 3067/01, cuyo monto fue desembozado en su totalidad a la cuenta personal del recurrente Nº 190-0250785 el 31 marzo de 2004 conforme se evidencia por los comprobantes de desembolso de fs. 20 y 37 y certificación de fs. 152 a 153, perfeccionándose de esta manera dicho contrato de préstamo conforme establece el art. 1331 del Código de Comercio
