Auto Supremo AS/0034/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2015

Fecha: 21-Ene-2015

Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia dictar Auto Supremo de conformidad


2.- Que el Tribunal de Alzada no obstante fundamentar que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, no habría considerado los fundamentos del recurso de apelación de fs. 228 a 230 vta., recurso en el que denunciarían la conducta colusiva de las partes en el proceso, ya que la demanda no tendría sentido debido a que la Asociación de Comerciantes Minoristas 14 de Marzo nunca habría sido titular del derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio. De manera que la Sentencia resultaría inútil e ineficaz por mandato del art. 194 del CPC, por lo que se estaría vulnerando los arts. 53 y 222 del CPC.

3.- Que el Auto de Vista recurrido al margen de que no se habría considerado el recurso de apelación, tampoco habría considerado lo expuesto por los demandantes en su memorial de demanda, sobre que la Asociación Gremial de Comerciantes La Pampita, habría ejercido actos de disposición, razón por la que habría confirmado la Sentencia con un excesivo ritualismo, lo que haría que la Sentencia sea inútil, ya que la Asociación 14 de marzo jamás podría cumplir con dicha Sentencia.

4.- Que el fallo carecería de fundamentación, motivación y congruencia al estimar que el Juez A quo al declarar probada en parte la demandad en contradicción a los hechos probados y su criterio habría dictado una Sentencia incongruente, contrariamente este tendría que haber anulado obrados ya que estarían obligados a realizar una revisión de oficio a tiempo de conocer una causa.

Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia dictar Auto Supremo de conformidad al inc. 3) del art. 271 con relación al 275, disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 82 inclusive