Auto Supremo AS/0034/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2015

Fecha: 21-Ene-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


En este sentido, de obrados se establece que dictada la Sentencia, ninguna de las partes interpuso recurso de apelación, consiguientemente esa resolución quedo ejecutoriada y en ese estado la Asociación de Comerciantes Minoristas 14 de Marzo Isla de la Pampa por memorial de fs. 175 donde los representantes de la Asociación de comerciantes minoristas 14 de marzo Isla de la Pampa, da a conocer que mediante documento transaccional han transmitido su derecho propietario en favor de la Asociación de Comerciantes La Pampita, en que en su cláusula sexta establecieron que toda acción civil o penal emergente del presente acto seria de responsabilidad de la Asociación Gremial de Comerciantes La Pampita, aspecto corroborado por el Acuerdo Transaccional definitivo cursante de fs. 222 a 224, documento que determina que la Asociación Gremial de Comerciantes La Pampita tiene calidad de sustituto procesal porque su derecho derivó de quien fue parte en el proceso, en cuyo mérito los efectos del mismo le alcanzan, como le alcanzarían a su causante, en otras palabras, si bien la Asociación Gremial de Comerciantes La Pampita, está legitimada para apersonarse en el proceso, debe hacerlo en el estado en que este se encontraba respecto a las partes, que en el caso de autos es en ejecución de Sentencia, por lo que resultaba inviable la apelación contra la Sentencia ejecutoriada y en consecuencia improcedente el recurso de casación.
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma, interpuesto por Freddy Villafuerte Aviléz y Víctor Poque Tuca en representación de la Asociación Gremial de Comerciantes La Pampita, cursante de fs. 282 a 284, contra el Auto de Vista N° 146/2014 de 23 de abril, de fs. 275 a 276 vta. Con costas