Auto Supremo AS/0303/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2015

Fecha: 27-Oct-2015

A lo expuesto, cabe recalcar que si bien nuestra Constitución Política del Estado, como norma

En ese entendimiento, es preciso aclarar que para la eficacia y procedencia del recurso de casación en el fondo, como en la forma, es suficiente la acreditación de uno de dichos presupuestos y no necesariamente de todos, porque al evidenciar dicho error in judicando o in procedendo en cualquiera de sus variantes, se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para ingresar a considerar y resolver el mismo, disponiendo lo que en derecho corresponda en cualquiera de las formas o en ambas.
En el orden de ideas del contexto anotado, en el caso de autos, del análisis del contenido del memorial de fs. 149 a 150 de obrados, se tiene que el recurrente señaló en la suma que “ Apela el Auto de vista emanado por vuestras autoridades”, cuando correspondía señalar que impugnaba el auto de vista, mediante casación en el fondo, en la forma o en ambos, fundamentando por separado, conforme a las normas adjetivas civiles señaladas precedentemente, que describen claramente cuando y como procede el recurso de casación en ambos casos, contra la resolución de grado, esta inobservancia por supuesto que también conllevó a que realice un petitorio incongruente, que no responde a la petición clara de las formas de resolución que conlleva el recurso de casación en la forma y en el fondo, previstos en el art. 271 del CPC, denotándose un total desconocimiento de la técnica legal recursiva, prevista en el código ritual de la materia.
A lo expuesto, cabe recalcar que si bien nuestra Constitución Política del Estado, como norma fundamental prevé el derecho a la impugnación a las resoluciones judiciales, empero es necesario que este derecho para efectivizarse debe ser formulado observando los requisitos formales, es decir que el recurrente debe interponer dentro del plazo previsto por ley, observando las formalidades en las normas laborales y del procedimiento civil señaladas supra, por mandato del art. 252 del CPT y no así como si se tratara de un escrito con cita de normas legales, sin coherencia y fundamentación que hagan viable la consideración y resolución de fondo del litigio, toda vez que de la correcta formulación del recurso de casación, dependerá la resolución sobre el fondo del litigio, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la empresa recurrente en absoluto, ante lo cual corresponde dar aplicación a los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, por mandato del art. 252 del CPT