CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de fs
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El memorial de fs. 149 a 150 de obrados, con la suma de “Apela Auto de vista emanado por vuestras autoridades” interpuesto por la Empresa ARSAT CONSTRUCTORA S.R.L., representada por Marco Antonio Ríos Gil contra el Auto de Vista Nº 055/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por José Luis Maita Callejas contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 152 a 153, el auto de fs. 154, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 73/14 de 19 de septiembre de 2014, que cursa de fs. 114 a 117, declarando probada la demanda social cursante a fs. 21 a 23 de obrados con costas, disponiendo el pago de Bs.12.792,21.- (doce mil, setecientos noventa y dos 21/100 bolivianos), por Sueldos Devengados, Indemnización y Aguinaldo. Además de la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2009.
En grado de apelación, formulada por la Empresa demandada, representada por Marco Antonio Ríos Gil, por memorial de fs. 123 a 124, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 055/2015 de 20 de febrero, de fs. 140 a 142, confirmó totalmente la Sentencia Nº 73/14 de 19 de septiembre, de fs. 114 a 117 de obrados. Con costas.
Dicho fallo motivó que la Empresa demandada, representada por Marco Antonio Ríos Gil, con base a los argumentos de memorial de fs. 149 a 150, plateó recurso con la suma “apela Auto de Vista”, solicitando además que se revoque la sentencia y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de fs. 149 a 150 de obrados, formulado por la Empresa ARSAT CONSTRUCTORA S.R.L., representada por Marco Antonio Ríos Gil, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Con relación al derecho a la impugnación, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
De cuyo contenido se establece que todo ser humano tiene derecho a impugnar las resoluciones judiciales, es decir a solicitar la revisión, ya sea por el mismo juez de la causa o por una autoridad jerárquica u órgano superior, con la finalidad de cambiar o modificar la mencionada resolución
VISTOS: El memorial de fs. 149 a 150 de obrados, con la suma de “Apela Auto de vista emanado por vuestras autoridades” interpuesto por la Empresa ARSAT CONSTRUCTORA S.R.L., representada por Marco Antonio Ríos Gil contra el Auto de Vista Nº 055/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por José Luis Maita Callejas contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 152 a 153, el auto de fs. 154, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 73/14 de 19 de septiembre de 2014, que cursa de fs. 114 a 117, declarando probada la demanda social cursante a fs. 21 a 23 de obrados con costas, disponiendo el pago de Bs.12.792,21.- (doce mil, setecientos noventa y dos 21/100 bolivianos), por Sueldos Devengados, Indemnización y Aguinaldo. Además de la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2009.
En grado de apelación, formulada por la Empresa demandada, representada por Marco Antonio Ríos Gil, por memorial de fs. 123 a 124, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 055/2015 de 20 de febrero, de fs. 140 a 142, confirmó totalmente la Sentencia Nº 73/14 de 19 de septiembre, de fs. 114 a 117 de obrados. Con costas.
Dicho fallo motivó que la Empresa demandada, representada por Marco Antonio Ríos Gil, con base a los argumentos de memorial de fs. 149 a 150, plateó recurso con la suma “apela Auto de Vista”, solicitando además que se revoque la sentencia y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de fs. 149 a 150 de obrados, formulado por la Empresa ARSAT CONSTRUCTORA S.R.L., representada por Marco Antonio Ríos Gil, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Con relación al derecho a la impugnación, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
De cuyo contenido se establece que todo ser humano tiene derecho a impugnar las resoluciones judiciales, es decir a solicitar la revisión, ya sea por el mismo juez de la causa o por una autoridad jerárquica u órgano superior, con la finalidad de cambiar o modificar la mencionada resolución
- Auto Supremo Nº 303/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.108/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de fs
- Este principio de impugnación de los procesos judiciales se relaciona directamente con la fiscalización de
- En ese sentido, la impugnación procede ante la presencia de actos procesales imperfectos, así como
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- A lo expuesto, cabe recalcar que si bien nuestra Constitución Política del Estado, como norma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
