Del examen de antecedentes, se advierte el Tribunal de garantías a través de la Resolución
De las normas glosadas precedentemente, se concluye que las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al gozar el carácter vinculante, su cumplimiento son obligatorias de manera inmediata y sin observación alguna.
Del examen de antecedentes, se advierte el Tribunal de garantías a través de la Resolución Nº 029/2015, dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AAGIT-RJ 1699/2014 de 22 de diciembre, disponiendo que la Autoridad General de Impugnación Tributaria ordene a la Administración Tributaria la notificación a COTAS LTDA., con la Resolución Administrativa Nº 04-0018-07 que revoca la respuesta a la consulta para que posteriormente emita nueva resolución respetando los fundamentos y lineamientos de la SCP 940/2014 y la SC 1725/2014, otorgando un trato igual al concedido a AXS y ENTEL. Ahora bien, la citada resolución del Tribunal de garantías, por imperio de los arts. 129.V y 203 de la CPE, 15 de la Ley Nº 254 y 8 de la Ley Nº 027, al ser vinculante debe ser cumplida de forma obligatoria e inmediata, en esa virtud al haber sido dejada sin efecto la Resolución que COTAS LTDA., Impugnó vía proceso contencioso administrativo, no existe causa para proseguir con la demanda, menos aún sustento legal para suspender el proceso como pretende la entidad demandante
Del examen de antecedentes, se advierte el Tribunal de garantías a través de la Resolución Nº 029/2015, dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AAGIT-RJ 1699/2014 de 22 de diciembre, disponiendo que la Autoridad General de Impugnación Tributaria ordene a la Administración Tributaria la notificación a COTAS LTDA., con la Resolución Administrativa Nº 04-0018-07 que revoca la respuesta a la consulta para que posteriormente emita nueva resolución respetando los fundamentos y lineamientos de la SCP 940/2014 y la SC 1725/2014, otorgando un trato igual al concedido a AXS y ENTEL. Ahora bien, la citada resolución del Tribunal de garantías, por imperio de los arts. 129.V y 203 de la CPE, 15 de la Ley Nº 254 y 8 de la Ley Nº 027, al ser vinculante debe ser cumplida de forma obligatoria e inmediata, en esa virtud al haber sido dejada sin efecto la Resolución que COTAS LTDA., Impugnó vía proceso contencioso administrativo, no existe causa para proseguir con la demanda, menos aún sustento legal para suspender el proceso como pretende la entidad demandante
- VISTOS: Alfredo Montero Céspedes en presentación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS LTDA
- Señala que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1699/2014, quedó nula y sin efecto alguno
- Sobre la petición que precede corresponde hacer referencia al art
- Del examen de antecedentes, se advierte el Tribunal de garantías a través de la Resolución
