Sobre la petición que precede corresponde hacer referencia al art
CONSIDERANDO I:
Sobre la petición que precede corresponde hacer referencia al art. 129.V de la CPE, que dispone: “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley”; dispositivo legal que tiene estrecha concordancia con lo prevenido por el art. 203 de la norma constitucional que expresamente establece que: ”Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; por su parte el art. 15.I de la ley Nº 254 respecto al carácter obligatorio y vinculante de las Sentencias Constitucionales señala que ”Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional;…”; y finalmente el art. 8 de la Ley Nº 027 ratifica que “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
Sobre la petición que precede corresponde hacer referencia al art. 129.V de la CPE, que dispone: “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley”; dispositivo legal que tiene estrecha concordancia con lo prevenido por el art. 203 de la norma constitucional que expresamente establece que: ”Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; por su parte el art. 15.I de la ley Nº 254 respecto al carácter obligatorio y vinculante de las Sentencias Constitucionales señala que ”Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional;…”; y finalmente el art. 8 de la Ley Nº 027 ratifica que “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- VISTOS: Alfredo Montero Céspedes en presentación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS LTDA
- Señala que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1699/2014, quedó nula y sin efecto alguno
- Sobre la petición que precede corresponde hacer referencia al art
- Del examen de antecedentes, se advierte el Tribunal de garantías a través de la Resolución
