TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 811
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente : 325/2015
Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado : Vocales de la Sala Especializada Contenciosa
y Contenciosa Adm., Social y Adm. Del Tribunal
Departamental de Justicia de Oruro
Distrito : Oruro
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) cursante de fs. 4 a 5 vta., y 38, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Salome Lobo Flores Vda. de Aguilar contra la entidad recurrente; los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Edson Paolo Saavedra Carreño en representación legal del SENASIR, a través del memorial de fs. 4 a 5 y 38, formula recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por negativa indebida de su recurso de casación previsto por el art. 283.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el siguiente fundamento:
Señala que, los Vocales recurridos, emitieron el Auto Nº 105/2015 de 3 de septiembre, por el cual declararon expresamente ejecutoriado el Auto de Vista AV-SECCASA-129/2015, sin considerar que el 2 de septiembre dentro del plazo establecido por ley, interpusieron recurso de casación en el fondo, que fue decretado estese al auto de fs. 402, por lo que según el auto impugnado dicho recurso de casación hubiera sido presentado en forma extemporánea, es decir fuera de los ocho días previstos por el art. 257 del CPC.
Dice que, el auto impugnado no contempló la vigencia anticipada del nuevo Código Procesal Civil, por lo que el rechazo del recurso no es correcto; al efecto señala que, se le notificó con el Auto de Vista el 19 de agosto a hrs. 18:00 e interpuso el recurso de casación el 2 de septiembre a hrs. 18:18, tomando en cuenta el nuevo Código Procesal Civil que en su disposición transitoria segunda establece la vigencia anticipada del Código respecto al sistema de cómputo de plazos procesales incluidos los cómputos para los pazos en relación a los medios de impugnación, previstos por los arts. 89 a 95. Continúa haciendo referencia a los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil y 124 de la Ley 025, sobre el comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos, además de los días y horas hábiles.
Dice que según el art. 273 de la Ley Nº 439, el recurso de casación se interpondrá en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista; dispositivo legal que no fue considerado por el Tribunal de alzada, el que optó por aplicar el art. 257 del CPC, incurriendo así en inobservancia de la normativa vigente o sea la Ley Nº 439, que según la disposición transitoria segunda, se encuentra vigente anticipadamente, y que ello se encuentra respaldado con la Circular Nº 050/2013 emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como por los Autos Supremos Nros. 385/2014 de 22 de octubre, 36/2014 de 17 de febrero y 08/2014 de 21 de agosto, los que declararon legal la compulsa por aspectos análogos.
Pide que, se declare legal la compulsa librándose al efecto provisión compulsoria conforme el art. 291 del CPC y se tramite el recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
El art. 283.3) del CPC establece que procede el recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación; este dispositivo legal tiene por finalidad garantizar que el derecho de recurrir no sea restringido indebidamente por el Ad quem, por lo que al Tribunal de casación le corresponde previa revisión, establecer si la negativa tiene sustento legal.
En Autos, corresponde resaltar que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista AV-SECCASA-129/2015 de 31 de julio, el día miércoles 19 de agosto de 2015 a hrs. 18:00 y presentó su recurso de casación el 2 de septiembre de 2015, o sea fuera del plazo previsto por el art. 257 del CPC aún vigente, por lo que al no haber interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de ley, el Ad quem a través del Auto Nº 105 de 3 de septiembre de 2015 declaró ejecutoriado el citado Auto de Vista; ahora bien, la entidad demandada, aduce que el recurso de casación fue planteado dentro del plazo de diez días previsto por el art. 273 de la Ley Nº 439, al respecto corresponde subrayar la citada norma legal aún no se encuentra vigente y no está dentro de las normas vigentes anticipadamente previstas por la disposición transitoria segunda numeral 3 de la Ley procesal citada; en consecuencia la entidad recurrente, no obstante haber sido debidamente notificada con el Auto de Vista, no interpuso recurso de casación y pretende vía recurso de compulsa subsanar dicha omisión.
Conforme lo expuesto, ésta Sala considera que el Tribunal de apelación, al declarar la ejecutoria del Auto de Vista no incurrió en infracción alguna.
POR TANTO: La Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO : Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI : Abog. Pedro G. Fernandez Zuleta
SECRETARIO DE CAMARA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 811
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente : 325/2015
Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado : Vocales de la Sala Especializada Contenciosa
y Contenciosa Adm., Social y Adm. Del Tribunal
Departamental de Justicia de Oruro
Distrito : Oruro
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) cursante de fs. 4 a 5 vta., y 38, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Salome Lobo Flores Vda. de Aguilar contra la entidad recurrente; los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Edson Paolo Saavedra Carreño en representación legal del SENASIR, a través del memorial de fs. 4 a 5 y 38, formula recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por negativa indebida de su recurso de casación previsto por el art. 283.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el siguiente fundamento:
Señala que, los Vocales recurridos, emitieron el Auto Nº 105/2015 de 3 de septiembre, por el cual declararon expresamente ejecutoriado el Auto de Vista AV-SECCASA-129/2015, sin considerar que el 2 de septiembre dentro del plazo establecido por ley, interpusieron recurso de casación en el fondo, que fue decretado estese al auto de fs. 402, por lo que según el auto impugnado dicho recurso de casación hubiera sido presentado en forma extemporánea, es decir fuera de los ocho días previstos por el art. 257 del CPC.
Dice que, el auto impugnado no contempló la vigencia anticipada del nuevo Código Procesal Civil, por lo que el rechazo del recurso no es correcto; al efecto señala que, se le notificó con el Auto de Vista el 19 de agosto a hrs. 18:00 e interpuso el recurso de casación el 2 de septiembre a hrs. 18:18, tomando en cuenta el nuevo Código Procesal Civil que en su disposición transitoria segunda establece la vigencia anticipada del Código respecto al sistema de cómputo de plazos procesales incluidos los cómputos para los pazos en relación a los medios de impugnación, previstos por los arts. 89 a 95. Continúa haciendo referencia a los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil y 124 de la Ley 025, sobre el comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos, además de los días y horas hábiles.
Dice que según el art. 273 de la Ley Nº 439, el recurso de casación se interpondrá en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista; dispositivo legal que no fue considerado por el Tribunal de alzada, el que optó por aplicar el art. 257 del CPC, incurriendo así en inobservancia de la normativa vigente o sea la Ley Nº 439, que según la disposición transitoria segunda, se encuentra vigente anticipadamente, y que ello se encuentra respaldado con la Circular Nº 050/2013 emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como por los Autos Supremos Nros. 385/2014 de 22 de octubre, 36/2014 de 17 de febrero y 08/2014 de 21 de agosto, los que declararon legal la compulsa por aspectos análogos.
Pide que, se declare legal la compulsa librándose al efecto provisión compulsoria conforme el art. 291 del CPC y se tramite el recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
El art. 283.3) del CPC establece que procede el recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación; este dispositivo legal tiene por finalidad garantizar que el derecho de recurrir no sea restringido indebidamente por el Ad quem, por lo que al Tribunal de casación le corresponde previa revisión, establecer si la negativa tiene sustento legal.
En Autos, corresponde resaltar que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista AV-SECCASA-129/2015 de 31 de julio, el día miércoles 19 de agosto de 2015 a hrs. 18:00 y presentó su recurso de casación el 2 de septiembre de 2015, o sea fuera del plazo previsto por el art. 257 del CPC aún vigente, por lo que al no haber interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de ley, el Ad quem a través del Auto Nº 105 de 3 de septiembre de 2015 declaró ejecutoriado el citado Auto de Vista; ahora bien, la entidad demandada, aduce que el recurso de casación fue planteado dentro del plazo de diez días previsto por el art. 273 de la Ley Nº 439, al respecto corresponde subrayar la citada norma legal aún no se encuentra vigente y no está dentro de las normas vigentes anticipadamente previstas por la disposición transitoria segunda numeral 3 de la Ley procesal citada; en consecuencia la entidad recurrente, no obstante haber sido debidamente notificada con el Auto de Vista, no interpuso recurso de casación y pretende vía recurso de compulsa subsanar dicha omisión.
Conforme lo expuesto, ésta Sala considera que el Tribunal de apelación, al declarar la ejecutoria del Auto de Vista no incurrió en infracción alguna.
POR TANTO: La Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO : Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI : Abog. Pedro G. Fernandez Zuleta
SECRETARIO DE CAMARA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA