Dice que según el art
Dice que, el auto impugnado no contempló la vigencia anticipada del nuevo Código Procesal Civil, por lo que el rechazo del recurso no es correcto; al efecto señala que, se le notificó con el Auto de Vista el 19 de agosto a hrs. 18:00 e interpuso el recurso de casación el 2 de septiembre a hrs. 18:18, tomando en cuenta el nuevo Código Procesal Civil que en su disposición transitoria segunda establece la vigencia anticipada del Código respecto al sistema de cómputo de plazos procesales incluidos los cómputos para los pazos en relación a los medios de impugnación, previstos por los arts. 89 a 95. Continúa haciendo referencia a los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil y 124 de la Ley 025, sobre el comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos, además de los días y horas hábiles.
Dice que según el art. 273 de la Ley Nº 439, el recurso de casación se interpondrá en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista; dispositivo legal que no fue considerado por el Tribunal de alzada, el que optó por aplicar el art. 257 del CPC, incurriendo así en inobservancia de la normativa vigente o sea la Ley Nº 439, que según la disposición transitoria segunda, se encuentra vigente anticipadamente, y que ello se encuentra respaldado con la Circular Nº 050/2013 emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como por los Autos Supremos Nros. 385/2014 de 22 de octubre, 36/2014 de 17 de febrero y 08/2014 de 21 de agosto, los que declararon legal la compulsa por aspectos análogos
Dice que según el art. 273 de la Ley Nº 439, el recurso de casación se interpondrá en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista; dispositivo legal que no fue considerado por el Tribunal de alzada, el que optó por aplicar el art. 257 del CPC, incurriendo así en inobservancia de la normativa vigente o sea la Ley Nº 439, que según la disposición transitoria segunda, se encuentra vigente anticipadamente, y que ello se encuentra respaldado con la Circular Nº 050/2013 emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como por los Autos Supremos Nros. 385/2014 de 22 de octubre, 36/2014 de 17 de febrero y 08/2014 de 21 de agosto, los que declararon legal la compulsa por aspectos análogos
- Edson Paolo Saavedra Carreño en representación legal del SENASIR, a través del memorial de
- Dice que según el art
- Pide que, se declare legal la compulsa librándose al efecto provisión compulsoria conforme el art
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
