CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
El art. 283.3) del CPC establece que procede el recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación; este dispositivo legal tiene por finalidad garantizar que el derecho de recurrir no sea restringido indebidamente por el Ad quem, por lo que al Tribunal de casación le corresponde previa revisión, establecer si la negativa tiene sustento legal.
En Autos, corresponde resaltar que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista AV-SECCASA-129/2015 de 31 de julio, el día miércoles 19 de agosto de 2015 a hrs. 18:00 y presentó su recurso de casación el 2 de septiembre de 2015, o sea fuera del plazo previsto por el art. 257 del CPC aún vigente, por lo que al no haber interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de ley, el Ad quem a través del Auto Nº 105 de 3 de septiembre de 2015 declaró ejecutoriado el citado Auto de Vista; ahora bien, la entidad demandada, aduce que el recurso de casación fue planteado dentro del plazo de diez días previsto por el art. 273 de la Ley Nº 439, al respecto corresponde subrayar la citada norma legal aún no se encuentra vigente y no está dentro de las normas vigentes anticipadamente previstas por la disposición transitoria segunda numeral 3 de la Ley procesal citada; en consecuencia la entidad recurrente, no obstante haber sido debidamente notificada con el Auto de Vista, no interpuso recurso de casación y pretende vía recurso de compulsa subsanar dicha omisión.
Conforme lo expuesto, ésta Sala considera que el Tribunal de apelación, al declarar la ejecutoria del Auto de Vista no incurrió en infracción alguna
El art. 283.3) del CPC establece que procede el recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación; este dispositivo legal tiene por finalidad garantizar que el derecho de recurrir no sea restringido indebidamente por el Ad quem, por lo que al Tribunal de casación le corresponde previa revisión, establecer si la negativa tiene sustento legal.
En Autos, corresponde resaltar que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista AV-SECCASA-129/2015 de 31 de julio, el día miércoles 19 de agosto de 2015 a hrs. 18:00 y presentó su recurso de casación el 2 de septiembre de 2015, o sea fuera del plazo previsto por el art. 257 del CPC aún vigente, por lo que al no haber interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de ley, el Ad quem a través del Auto Nº 105 de 3 de septiembre de 2015 declaró ejecutoriado el citado Auto de Vista; ahora bien, la entidad demandada, aduce que el recurso de casación fue planteado dentro del plazo de diez días previsto por el art. 273 de la Ley Nº 439, al respecto corresponde subrayar la citada norma legal aún no se encuentra vigente y no está dentro de las normas vigentes anticipadamente previstas por la disposición transitoria segunda numeral 3 de la Ley procesal citada; en consecuencia la entidad recurrente, no obstante haber sido debidamente notificada con el Auto de Vista, no interpuso recurso de casación y pretende vía recurso de compulsa subsanar dicha omisión.
Conforme lo expuesto, ésta Sala considera que el Tribunal de apelación, al declarar la ejecutoria del Auto de Vista no incurrió en infracción alguna
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- CONSIDERANDO II
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
