Auto Supremo AS/0812/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2015

Fecha: 19-Oct-2015

Que mediante memorial que cursa de fojas 46 a 51, la Asociación de Protección a

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 812
Sucre, 19 de octubre de 2015

Expediente : 348/2015
Demandante : Gueisa Janette Rosales Cossio
Demandado : Vocales de la Sala Social y Administrativa
del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Gueisa Janette Rosales en representación de la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, según poder especial Nº 241/2013, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Que mediante memorial que cursa de fojas 46 a 51, la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD” a través de su apoderada Gueisa Janette Rosales Cossio formalizó compulsa señalando que el Auto de Vista Nº 237/2015 de 9 de septiembre, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Conteciosa y Contenciosa Administrativa Segunda le negó indebidamente el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo que interpuso contra el Auto de Vista Nº 011/2015 de 23 de enero y su Complementario Nº 036/2015 de 11 de febrero, pronunciados por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al considerar que la resolución respondía a las características de un Auto Interlocutorio simple que no admite recurso de casación, conforme lo determina el numeral 2) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC)