Contra esta última Resolución, Anicia López de Arias, interpone el recurso de casación en el
Tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Montero, pronunció la sentencia Nº 23, de 04 de junio de 2010, declarando improbada la demanda interpuesta por Pedro Arias Núñez y probada la demanda reconvencional, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, y en ejecución de fallo se proceda a la división y partición de bienes.
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Anicia López de Arias a través del memorial de fs. 57 a 58 y vta., mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 34, de 20 de enero de 2011, de fs. 67, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia apelada.
Contra esta última Resolución, Anicia López de Arias, interpone el recurso de casación en el fondo que es motivo de Autos
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Anicia López de Arias a través del memorial de fs. 57 a 58 y vta., mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 34, de 20 de enero de 2011, de fs. 67, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia apelada.
Contra esta última Resolución, Anicia López de Arias, interpone el recurso de casación en el fondo que es motivo de Autos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta última Resolución, Anicia López de Arias, interpone el recurso de casación en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
