Auto Supremo AS/0865/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Contra esta última Resolución, Anicia López de Arias, interpone el recurso de casación en el

Tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Montero, pronunció la sentencia Nº 23, de 04 de junio de 2010, declarando improbada la demanda interpuesta por Pedro Arias Núñez y probada la demanda reconvencional, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, y en ejecución de fallo se proceda a la división y partición de bienes.
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Anicia López de Arias a través del memorial de fs. 57 a 58 y vta., mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 34, de 20 de enero de 2011, de fs. 67, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia apelada.
Contra esta última Resolución, Anicia López de Arias, interpone el recurso de casación en el fondo que es motivo de Autos