De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Concluida la audiencia de proceso abreviado, por Sentencia de 19 de diciembre de 2014 (fs. 7 y vta.), el Juez Octavo de Instrucción Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a José Villalta Vargas, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, imponiendo la pena de quince años de presidio en el centro penitenciario “EL ABRA” de esa ciudad, más el pago de costas al Estado.
b) Por memorial de 16 de marzo de 2015 (fs. 31 a 32 vta.), el imputado opuso incidente de cambio de recinto y solicitó la permanencia en el recinto de origen, siendo declarado improcedente por Auto de 10 de abril de 2015 (fs. 57), emitido por el Juez Primero de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; motivo por el cual, el imputado José Villalta Vargas, formuló recurso de apelación incidental (fs. 62 a 64) con la adhesión de Marcela Rodríguez Chumacero (fs. 72 y vta.); resuelto por Auto de Vista de 26 de mayo de 2015 (fs. 78 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisibles ambos recursos, siendo rechazados el primero por su extemporaneidad y el segundo porqué la apelante no es parte del proceso; por otra parte, por Auto de 15 de julio de 2015, fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda, solicitada por el imputado.
c) Por diligencia de 24 de julio de 2015 (fs. 82), el recurrente fue notificado con la última Resolución y el 29 de julio de 2015, interpuso el recurso de casación que es sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previo resumen de todos los antecedentes del incidente que planteó relativo al cambio de recinto y permanencia en el recinto de origen y cita del art. 49 párrafo IV) del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad (DS 26715), señala que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2015, por existir precedentes contradictorios y de conformidad al art. 419 del CPP, solicita se deje sin efecto dicha Resolución y consecuentemente el Auto de 10 de abril de 2015, emitido por el Juez de Ejecución Penal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2015 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
