Auto Supremo AS/0632/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, que el recurrente José Villalta Vargas, opuso incidente de cambio de recinto, solicitando permanecer en el recinto de origen, incidente que fue declarado improcedente por el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en cuyo mérito, el recurrente interpuso recurso de apelación incidental, que fue declarado inadmisible por extemporáneo mediante Auto de Vista de 26 de mayo de 2015, que es recurrido a través del recurso de casación sujeto al presente examen.

Ahora bien, considerando que por disposición contenida en el art. 432 del CPP, el condenado puede plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena cuya resolución puede ser apelada ante la Corte Superior de Justicia, actualmente Tribunal Departamental, dicho supuesto se inscribe en la previsión del art. 403.11) del CPP, más si se tiene en cuenta que el art. 49.IV del DS 26715, invocado por el propio recurrente para fundar su pretensión de casación, dispone expresamente en el apartado IV que: “La resolución judicial que resuelva un traslado podrá ser recurrida en apelación de acuerdo a la forma y procedimientos establecidos para la apelación incidental establecido en la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 (…)”; en cuyo mérito, en el presente caso se está ante una falta de legitimación objetiva, habida cuenta que el recurrente interpone el presente recurso, contra un Auto de Vista que resolvió un recurso de apelación incidental que no admite recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 91 a 92, interpuesto por José Villalta Vargas.

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