Auto Supremo AS/0653/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se advierte que la recurrente denuncia que

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 653/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015

Expediente: La Paz 131/2015
Parte Acusadora: José Luna Limachi y otro
Parte Imputada: Martha Teodora Choque Quisbert
Delitos: Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs. 193 a 194 vta., Martha Teodora Choque Quisbert, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2015 de 4 de mayo, de fs. 186 a 189, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José y Félix Freddy ambos de apellidos Luna Limachi contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre (fs. 155 a 162), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró a Martha Teodora Choque Quisbert, autora y culpable de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, condenándole a cumplir la pena de un año y seis meses de reclusión, más el pago de multa de cincuenta días a razón de bs. 2.- por día a favor del Tesoro Judicial y la reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, se le absolvió del delito de Difamación tipificado en el art. 282 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 167 a 170), resuelto por el Auto de Vista 27/2015 de 4 de mayo (fs. 186 a 189), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 22 de julio de 2015 (fs. 191), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se advierte que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración a su derecho al debido proceso y a la defensa, toda vez que:

1) En apelación denunció aplicación errónea de la norma sustantiva, afirmando que para el delito de Calumnia era preciso que existiere una imputación contra los querellantes, aspecto, que no se dio en los hechos, más aun considerando que se presentó una conversión de acciones, y por ello, no existía una resolución ejecutoriada, situación que no fue considerada por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir su Resolución.

2) Refiere que el Tribunal de alzada a momento de resolver la denuncia referida a la falta de suficiente individualización de la imputada, se limitó a afirmar que en la Sentencia se encontraba debidamente individualizada la misma, cuando el reclamo estaba dirigido a demostrar que el Juez no había individualizado con qué hecho la imputada habría cometido el delito de calumnia o injuria y tampoco existían pruebas contundentes que demuestren su participación en el hecho.

3) Señala que denunció la existencia de defecto absoluto en la Sentencia, que se valió de prueba insuficiente para condenarla, e inaplicó el principio de in dubio pro reo, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de apelación que de manera general afirmó que se demostró la existencia del hecho