Auto Supremo AS/0653/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 22 de julio de 2015 (fs. 191), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Con relación a los demás requisitos, corresponde señalar que la recurrente, de manera general, denuncia que el Auto de Vista vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto se limitó a realizar una descripción del trámite de apelación restringida para luego disponer la improcedencia del recurso y consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada, transgrediendo la previsión del art. 124 del CPP, al emitir una Resolución carente de fundamentación jurídica y sin considerar las infracciones reclamadas en apelación restringida, referidas a la errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de individualización de la imputada, inexistencia de enunciación de los hechos y el objeto del juicio y falta de aplicación del principio in dubio pro reo, así como la falta de fundamentación de la Sentencia. Sin embargo, la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios, y en consecuencia, tampoco, señaló la posible contradicción entre éstos y el motivo traído en casación; incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y segundo párrafo del 417 del CPP, empero, alegó que la falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista sobre los motivos de apelación; le deja en estado de indefensión y vulnera su derecho al debido proceso, proveyendo así los antecedentes generadores de la supuesta vulneración de sus derechos, precisa los supuestos derechos vulnerados; por lo que el recurso vía excepcional, deviene en admisible por cumplimiento de requisitos de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martha Teodora Choque Quisbert, de fs. 193 a 194 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo