Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto a los demás requisitos de fondo, se tiene que la representación del Ministerio Público dirige sus cuestionamientos a la determinación del Tribunal de alzada al igual que el Tribunal de Sentencia, de no considerar el valor probatorio del total de las pruebas aportadas, explicando únicamente que las pruebas no acreditaron la acusación, sólo por el hecho de estar presentadas en fotocopias simples, dejando de lado la documental que también es parte del proceso y que fue legalmente incorporada y que acredita el hallazgo de la sustancia controlada en circunstancias de que el imputado fue aprehendido mostrando síntomas de haber ingerido 69 cápsulas con 644 gramos de sustancia controlada; a cuyo efecto, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada cuestionó las pruebas presentadas por el Ministerito Público por considerar que carecían de valor probatorio, incurrió en contradicción con el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, por lo que aún resultando escueto el planteamiento de la parte recurrente, ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del presente recurso por lo que deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cirilo Chambilla Siñani en representación del Ministerio Público de fs. 163 a 167; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado, el Auto Complementario y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 1 de julio de 2015, la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
