Auto Supremo AS/1025/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Asimismo de la prueba cursante a fs

Al respecto cabe señalar, que de la revisión de obrados se advierte que el demandado en varias oportunidades solicito la suspensión de audiencia de toma de muestras, adjuntando al efecto estas certificaciones y contrato de trabajo, hoy cuestionadas por la recurrente; acreditando de esta forma que se encontraba prestando servicios como chofer a la empresa INGEGAS con residencia permanente en la localidad de Morcocala (centro minero) por lo que no podía hacerse presente; sin embargo estas audiencias fueron reprogramadas por el Juez de la causa, llevándose a cabo las pruebas de ADN ordenadas tanto en primera como en segunda instancia.
Conforme se evidencia de la prueba cursante a fs. 99 a 103, referida al análisis de Exclusión de Paternidad mediante el método de ADN, efectuado en primera instancia por el Laboratorio de Genética Forense dependiente del Ministerio Público de la Nación Fiscalía General del Estado (Instituto de Investigación Forenses), misma que señala el objeto de la pericia, hace una descripción de las muestras, realiza una fundamentación de la técnica y las operaciones realizadas, y en cuya conclusión de resultados de paternidad se establece exclusión entre el presunto padre biológico y la supuesta hija.
Asimismo de la prueba cursante a fs. 150 a 158 y vta., referida también al análisis de ADN para Paternidad ordenada por el Tribunal de segunda instancia; emitida por el Laboratorio “Gen y Vida” que certifica la decisión voluntaria de los involucrados para la toma de muestra sanguínea realizado en fecha 10 de junio de 2011, el envío de las mismas a Genetic Testing Laboratories del país de los Estados Unidos para su procesamiento, y en cuya Conclusión de Resultados de Paternidad se establece que la muestra de sangre del supuesto padre Doroteo López Calani comparados con la de la menor R.M.S., muestran que en los 4 de los 15 marcadores genéticos no son iguales, infiriéndose de dichos resultados que Doroteo López Calani no es el padre biológico de la menor R.M.S., con una probabilidad del 0% de ser el padre biológico de la menor, por lo tanto existe exclusión biológica de paternidad