Asimismo de la prueba cursante a fs
Al respecto cabe señalar, que de la revisión de obrados se advierte que el demandado en varias oportunidades solicito la suspensión de audiencia de toma de muestras, adjuntando al efecto estas certificaciones y contrato de trabajo, hoy cuestionadas por la recurrente; acreditando de esta forma que se encontraba prestando servicios como chofer a la empresa INGEGAS con residencia permanente en la localidad de Morcocala (centro minero) por lo que no podía hacerse presente; sin embargo estas audiencias fueron reprogramadas por el Juez de la causa, llevándose a cabo las pruebas de ADN ordenadas tanto en primera como en segunda instancia.
Conforme se evidencia de la prueba cursante a fs. 99 a 103, referida al análisis de Exclusión de Paternidad mediante el método de ADN, efectuado en primera instancia por el Laboratorio de Genética Forense dependiente del Ministerio Público de la Nación Fiscalía General del Estado (Instituto de Investigación Forenses), misma que señala el objeto de la pericia, hace una descripción de las muestras, realiza una fundamentación de la técnica y las operaciones realizadas, y en cuya conclusión de resultados de paternidad se establece exclusión entre el presunto padre biológico y la supuesta hija.
Asimismo de la prueba cursante a fs. 150 a 158 y vta., referida también al análisis de ADN para Paternidad ordenada por el Tribunal de segunda instancia; emitida por el Laboratorio “Gen y Vida” que certifica la decisión voluntaria de los involucrados para la toma de muestra sanguínea realizado en fecha 10 de junio de 2011, el envío de las mismas a Genetic Testing Laboratories del país de los Estados Unidos para su procesamiento, y en cuya Conclusión de Resultados de Paternidad se establece que la muestra de sangre del supuesto padre Doroteo López Calani comparados con la de la menor R.M.S., muestran que en los 4 de los 15 marcadores genéticos no son iguales, infiriéndose de dichos resultados que Doroteo López Calani no es el padre biológico de la menor R.M.S., con una probabilidad del 0% de ser el padre biológico de la menor, por lo tanto existe exclusión biológica de paternidad
Conforme se evidencia de la prueba cursante a fs. 99 a 103, referida al análisis de Exclusión de Paternidad mediante el método de ADN, efectuado en primera instancia por el Laboratorio de Genética Forense dependiente del Ministerio Público de la Nación Fiscalía General del Estado (Instituto de Investigación Forenses), misma que señala el objeto de la pericia, hace una descripción de las muestras, realiza una fundamentación de la técnica y las operaciones realizadas, y en cuya conclusión de resultados de paternidad se establece exclusión entre el presunto padre biológico y la supuesta hija.
Asimismo de la prueba cursante a fs. 150 a 158 y vta., referida también al análisis de ADN para Paternidad ordenada por el Tribunal de segunda instancia; emitida por el Laboratorio “Gen y Vida” que certifica la decisión voluntaria de los involucrados para la toma de muestra sanguínea realizado en fecha 10 de junio de 2011, el envío de las mismas a Genetic Testing Laboratories del país de los Estados Unidos para su procesamiento, y en cuya Conclusión de Resultados de Paternidad se establece que la muestra de sangre del supuesto padre Doroteo López Calani comparados con la de la menor R.M.S., muestran que en los 4 de los 15 marcadores genéticos no son iguales, infiriéndose de dichos resultados que Doroteo López Calani no es el padre biológico de la menor R.M.S., con una probabilidad del 0% de ser el padre biológico de la menor, por lo tanto existe exclusión biológica de paternidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que por el mes de noviembre del año 2003 fue víctima de abuso sexual
- Por lo que demanda la declaración judicial de paternidad en contra de Doroteo López Calani,
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Oruro,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma, se advierte lo siguiente
- Por lo manifestado, pide que conforme los tramites de rigor se dicte Auto Supremo anulando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa, vulneración del art
- Del análisis del único agravio acusado, se advierte que el mismo no señala de manera
- Asimismo de la prueba cursante a fs
- Del análisis y contrastación de las resoluciones, tanto de primera instancia como de segunda, se
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
