POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesta por Florinda Sipe Flores, contra el Auto de Vista Nº 117, de 10 de agosto de 2011, cursante a fs. 165 a 166 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que por el mes de noviembre del año 2003 fue víctima de abuso sexual
- Por lo que demanda la declaración judicial de paternidad en contra de Doroteo López Calani,
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Oruro,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma, se advierte lo siguiente
- Por lo manifestado, pide que conforme los tramites de rigor se dicte Auto Supremo anulando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa, vulneración del art
- Del análisis del único agravio acusado, se advierte que el mismo no señala de manera
- Asimismo de la prueba cursante a fs
- Del análisis y contrastación de las resoluciones, tanto de primera instancia como de segunda, se
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
