Auto Supremo AS/1077/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Por lo que, al amparo del art

En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que se tramitó la causa, y en virtud de que los jueces inferiores no han advertido el error para repararlo y reencauzar el proceso, aspecto que en definitiva no puede ser soslayado por este Tribunal Supremo, tomando en cuenta el principio de eficiencia, que persigue obtener una mayor certeza en cuanto al efecto en las resoluciones, de manera que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos y ser anulatorio el fallo a emitir, no se considerará los agravios planteados en el recurso de casación.
Por lo que, al amparo del art. 106 del Código Procesal Civil, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el artículo 271 num. 3) del Adjetivo Civil