Por lo que, al amparo del art
En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que se tramitó la causa, y en virtud de que los jueces inferiores no han advertido el error para repararlo y reencauzar el proceso, aspecto que en definitiva no puede ser soslayado por este Tribunal Supremo, tomando en cuenta el principio de eficiencia, que persigue obtener una mayor certeza en cuanto al efecto en las resoluciones, de manera que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos y ser anulatorio el fallo a emitir, no se considerará los agravios planteados en el recurso de casación.
Por lo que, al amparo del art. 106 del Código Procesal Civil, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el artículo 271 num. 3) del Adjetivo Civil
Por lo que, al amparo del art. 106 del Código Procesal Civil, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el artículo 271 num. 3) del Adjetivo Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por Alberto Velasco Aguirre de fs
- Auto de Vista, que fue impugnado por Alberto Velasco Aguirre quien interpuso recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Conforme el art
- En este marco el Auto Supremo Nº 99, de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En el caso de Autos, el demandante planteo demanda de: “Aclaración y complementación de colindancias
- La importancia del debido proceso, está ligada a la búsqueda del orden justo
- Por lo que, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
