POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil se ANULA obrados con reposición hasta fs. 17 debiendo el Juez A quo con carácter disponer que se integre a la Litis a los colindantes, con la finalidad de que se asuman defensa en el presente proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por Alberto Velasco Aguirre de fs
- Auto de Vista, que fue impugnado por Alberto Velasco Aguirre quien interpuso recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Conforme el art
- En este marco el Auto Supremo Nº 99, de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En el caso de Autos, el demandante planteo demanda de: “Aclaración y complementación de colindancias
- La importancia del debido proceso, está ligada a la búsqueda del orden justo
- Por lo que, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
