ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 407 y vta., interpuesto por Guido D. Coronado Chura contra el Auto de Vista Nº 198, de fecha 27 de abril de 2011, cursante a fs. 402 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de reivindicación, entrega y desocupación de inmueble seguido por Guido Dionisio Coronado Chura contra Lucio Paniagua Martínez y Luis Taborga Zeballos, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 414, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Doceavo en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 142, de fecha 11 de Noviembre de 2010 cursante de fs. 381 a 383, por la cual declara improbada en todas sus partes la demanda saliente a fs. 29 a 31, y su ampliación de fs. 38 y vta., interpuesta por Guido Dionisio Coronado Chura. Así mismo declara probada en parte la demanda reconvencional de fs. 204 a 210, planteada por el Sr. Lucio Paniagua Martínez en lo que corresponde al mejor derecho propietario y la acción negatoria y cancelación de partida en las oficinas de DD.RR. e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, en consecuencia y como emergencia del presente fallo se declara el mejor derecho propietario que tuviera Lucio Paniagua Martínez sobre el invocado por el Sr. Guido Dionisio Coronado Chura, sobre el inmueble ubicado en la U.V. 168, Mza. 94, con una superficie de 1.955.41 mts. 2, el mismo que se encuentra inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la Matrícula Nº 7.01.2.02.0005917; por las oficinas de DD.RR. se proceda a la cancelación del registro de derecho propietario del Sr. Guido Dionisio Coronado Chura, del inmueble ubicado en la zona Sur Este, de esta ciudad en la U.V. 168, Mza. 94, en el barrio actualmente denominado EL FUERTE con una superficie de 1.964.35 Mts.2, según mensura y 2.000 Mts.2 según título, el mismo que se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR. bajo la matrícula Nº 7.01.1.06.0067928, debiendo para el efecto por Secretaría, franquearse el testimonio respectivo, previa ejecutoria del presente fallo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 407 y vta., interpuesto por Guido D. Coronado Chura contra el Auto de Vista Nº 198, de fecha 27 de abril de 2011, cursante a fs. 402 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de reivindicación, entrega y desocupación de inmueble seguido por Guido Dionisio Coronado Chura contra Lucio Paniagua Martínez y Luis Taborga Zeballos, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 414, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Doceavo en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 142, de fecha 11 de Noviembre de 2010 cursante de fs. 381 a 383, por la cual declara improbada en todas sus partes la demanda saliente a fs. 29 a 31, y su ampliación de fs. 38 y vta., interpuesta por Guido Dionisio Coronado Chura. Así mismo declara probada en parte la demanda reconvencional de fs. 204 a 210, planteada por el Sr. Lucio Paniagua Martínez en lo que corresponde al mejor derecho propietario y la acción negatoria y cancelación de partida en las oficinas de DD.RR. e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, en consecuencia y como emergencia del presente fallo se declara el mejor derecho propietario que tuviera Lucio Paniagua Martínez sobre el invocado por el Sr. Guido Dionisio Coronado Chura, sobre el inmueble ubicado en la U.V. 168, Mza. 94, con una superficie de 1.955.41 mts. 2, el mismo que se encuentra inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la Matrícula Nº 7.01.2.02.0005917; por las oficinas de DD.RR. se proceda a la cancelación del registro de derecho propietario del Sr. Guido Dionisio Coronado Chura, del inmueble ubicado en la zona Sur Este, de esta ciudad en la U.V. 168, Mza. 94, en el barrio actualmente denominado EL FUERTE con una superficie de 1.964.35 Mts.2, según mensura y 2.000 Mts.2 según título, el mismo que se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR. bajo la matrícula Nº 7.01.1.06.0067928, debiendo para el efecto por Secretaría, franquearse el testimonio respectivo, previa ejecutoria del presente fallo
- Partes: Guido Dionisio Coronado Chura c/ Lucio Paniagua Martínez y Otro
- Proceso: Reivindicación de inmueble y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
