Que el art
CONSIDERANDO I: Que la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 1 a 16 e invocando el Tratado, solicita la detención preventiva con fines de extradición de Jimmy Roque Moya, haciendo conocer que es procesado en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 20 de la ciudad de Buenos Aires, Causa Nº 50.039/14 caratulada: “Jimmy Roque Moya en orden al Delito de Homicidio Agravado”, por existir sospecha en su contra de la presunta comisión del referido delito, hecho que habría ocurrido en la madrugada del 29 de junio de 2014 presumiblemente luego de las 04.40 horas, en el interior de una de las habitaciones ubicadas en el primer piso de la finca sita en la Avenida Cobo 1811/13 de la ciudad de Buenos Aires. Que en el lugar vivía Moya junto con su pareja y víctima Ana Luisa Gutiérrez Chambi, habiéndose encontrado el cuerpo de la víctima en horas de la noche del 2 de julio de 2014 en estado de descomposición, y en posición decúbito dorsal, lo que impidió establecer una causa de muerte. No obstante que Moya estuvo en contacto con el cuerpo de la víctima una vez que ésta hubo fallecido. Se menciona también, entre otras (arts. 79 y 80 del Código Penal Argentino) cuyas escalas punitivas son de ocho a veinticinco años de prisión y de reclusión perpetua o prisión perpetua respectivamente.
Se informa también que, se dispuso recibir su declaración indagatoria y se ordenó la captura del nombrado.
CONSIDERANDO II: Que el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Argentina, establece normas uniformes en la aplicación de las materias del Derecho Penal Internacional y, en cuanto al régimen de la extradición, señala que los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 19 del citado tratado.
Que el art. 44 del Tratado en análisis, permite en los casos en los que se considere el caso como urgente, solicitar que se proceda al arresto provisorio del reo, así como la seguridad de los objetos concernientes al delito, pudiendo accederse al pedido siempre y cuando se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido, condiciones que se cumplen en el caso de autos, cuando el Estado requirente ha invocado la existencia de una orden de detención y captura contra Jimmy Roque Moya , siendo posible entonces, deferir a lo solicitado, advirtiendo que en estricta previsión del artículo 45, el detenido será puesto en libertad, si no se formaliza el pedido de extradición en el plazo de diez días, haciéndose presente que de acuerdo con el artículo 46, será de responsabilidad del Estado requirente, las responsabilidades que pudieran emanar de la detención preventiva solicitada
- AUTO SUPREMO:128/2015
- FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015
- EXPEDIENTE Nº:12/2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición.
- PARTES:A solicitud de la República de Argentina contra Jimmy Roque Moya
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por
- Que el art
- También se dispone que los nueve Tribunales Departamentales, certifiquen a través de sus juzgados penales,
- Sala Plena
