También se dispone que los nueve Tribunales Departamentales, certifiquen a través de sus juzgados penales,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de JIMMY ROQUE MOYA, D.N.I. 94.710.770, de treinta años de edad, y dispone que el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Oruro expida mandamiento de detención, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al sujeto requerido con una copia de la presente resolución y del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, otorgándosele el plazo de tres días (3) días perentorios más el plazo de la distancia, para que en aplicación del art. 34 del Tratado Internacional de Derecho Penal, asuma defensa.
La autoridad comisionada, deberá informar a este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
También se dispone que los nueve Tribunales Departamentales, certifiquen a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra JIMMY ROQUE MOYA. Asimismo, se dispone que el Registro de Antecedentes Judiciales informe si es que se ha inscrito alguna condena en su contra
- AUTO SUPREMO:128/2015
- FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015
- EXPEDIENTE Nº:12/2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición.
- PARTES:A solicitud de la República de Argentina contra Jimmy Roque Moya
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por
- Que el art
- También se dispone que los nueve Tribunales Departamentales, certifiquen a través de sus juzgados penales,
- Sala Plena
